La Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, en el artículo 2, indica que el objeto de la misma es “establecer los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación y la formación de los trabajadores en materia preventiva”. Los espacios confinados son espacios con aberturas limitadas de entrada y ventilación natural desfavorable, en donde se pueden acumular contaminantes tóxicos o inflamables, obtener una atmósfera deficiente en oxígeno, y que, además, no están concebidos para una ocupación continuada por parte del trabajador.
El trabajo en espacios confinados supone uno de los mayores problemas en lo que a seguridad del trabajador se refiere. Las especiales características de peligrosidad en estos trabajos y la gravedad de los accidentes que puedan producirse tanto para los trabajadores que ejecutan el trabajo, de aquellas personas que puedan auxiliarles y para terceros en instalaciones anexas, conlleva a la necesidad de adoptar medidas de prevención y protección especiales. Por este motivo la formación específica en trabajos en espacios confinados juega un papel fundamental para prevenir dichos accidentes. Con el propósito de reducir los accidentes, esta formación de “Trabajos en espacios confinados” tiene por objeto conocer e identificar los riesgos asociados a la actividad desarrollada en dichos espacios y las medidas preventivas a ser aplicadas, con el fin de lograr un trabajo seguro.